Administración de Trump podría investigar a proveedores de "afirmación de género"

Un panel dividido restablece una citación del Departamento de Justicia que solicita registros del proveedor de telesalud QueerDoc

La Corte de Apelaciones del Noveno Circuito de los Estados Unidos en San Francisco, California, el 12 de junio de 2017. (Justin Sullivan/Getty Images)
La Corte de Apelaciones del Noveno Circuito de los Estados Unidos en San Francisco, California, el 12 de junio de 2017. (Justin Sullivan/Getty Images)
15 de agosto de 2026, 6:47 p. m.
| Actualizado el15 de agosto de 2026, 6:47 p. m.

El 14 de agosto, una corte federal de apelaciones restableció una citación del Departamento de Justicia (DOJ) que solicitaba información de un proveedor del estado de Washington que brinda la llamada atención médica transgénero a menores, la cual una corte de primera instancia bloqueó por considerarla motivada políticamente.

Un panel de la Corte de Apelaciones de Estados Unidos para el Noveno Circuito dictaminó por 2 votos contra 1 que un juez federal de distrito de Seattle se equivocó al concluir que la citación del DOJ se emitió de mala fe en una demanda presentada por el proveedor de telesalud QueerDoc.

QueerDoc ofrece la llamada atención de afirmación de género a pacientes, incluidos menores, diagnosticados con disforia de género, que es el malestar que surge de una percepción de desajuste entre el sexo de nacimiento del paciente y su supuesta identidad de género. A los pacientes de este proveedor se les pueden recetar bloqueadores de la pubertad y hormonas del sexo opuesto.

El dictamen del panel señaló que, en enero de 2025, el presidente Donald Trump firmó la Orden Ejecutiva 14168, la cual establecía que Estados Unidos "reconoce dos sexos, masculino y femenino", y que "estos sexos no son modificables". También firmó la Orden Ejecutiva 14187, que establecía que el gobierno federal no "financiaría, patrocinaría, promovería, ayudaría ni respaldaría la llamada “transición” de un niño de un sexo a otro".

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El Departamento de Justicia (DOJ) entregó una citación administrativa a QueerDoc ordenándole que presentara documentos que, según el departamento, eran necesarios para una investigación sobre posibles violaciones de las leyes federales de salud. La citación, que forma parte de una serie de exigencias similares que la administración de Trump hizo a hospitales y clínicas de todo el país, solicitaba expedientes de pacientes y del personal, datos de facturación y otra información.

El proveedor impugnó la citación, argumentando, entre otras cosas, que violaba la privacidad de los pacientes. El juez federal de distrito Jamal Whitehead invalidó el documento, sosteniendo que no era ejecutable porque el Departamento de Justicia lo emitió con el "propósito indebido" de hacer cumplir el objetivo político de Trump de poner fin a los tratamientos de transición de género.

En un dictamen escrito por el juez federal de circuito Carlos T. Bea, la mayoría del panel sostuvo que la citación se emitió correctamente en virtud de las disposiciones sobre la facultad de citar contenidas en la Ley de Portabilidad y Responsabilidad del Seguro Médico (HIPAA). La ley federal protege la privacidad de los expedientes médicos de los pacientes y, al mismo tiempo, autoriza al Departamento de Justicia a emitir citaciones en investigaciones de posibles delitos federales relacionados con la atención médica.

El panel determinó que la emisión de la citación era legal porque la HIPAA permite investigar posibles violaciones de las prohibiciones de etiquetado engañoso en virtud de la Ley Federal de Alimentos, Medicamentos y Cosméticos. Dado que el Departamento de Justicia cumplió con los requisitos procesales de la HIPAA, la solicitud de citación, que estaba relacionada con una investigación autorizada por la HIPAA, era legal.

El panel también sostuvo que QueerDoc no presentó "evidencia específica de intención indebida" y, por lo tanto, no cumplió con la onerosa carga probatoria necesaria para anular la citación.

El panel señaló que la mera oposición de la administración de Trump a la atención de reafirmación de género no prueba que la citación en virtud de la HIPAA se haya emitido de mala fe. La llamada presunción de regularidad exige que las cortes concedan a las acciones oficiales el beneficio de la duda.

"El presidente puede ordenar al Departamento de Justicia que ejerza su autoridad legal de manera que se alinee con sus objetivos políticos más amplios", señaló el juez federal de circuito Carlos T. Bea en el dictamen escrito del panel.

"No hay nada impropio en que un presidente tenga preferencias políticas y ordene al Poder Ejecutivo hacer cumplir la ley federal de manera consistente con esas preferencias.

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"El objetivo de poner fin a la 'atención de reafirmación de género' no es, en sí mismo, un objetivo político 'impropio'. No es tan irracional ni arbitrario" como para estar fuera de las facultades del presidente, señaló Bea.

El panel no ordenó a QueerDoc que entregara los documentos solicitados. En su lugar, devolvió el caso a la corte de distrito para que determinara si eran válidas las alegaciones separadas del proveedor —que la solicitud de información era excesivamente amplia e impondría una carga indebida a la pequeña clínica—.

El juez federal de circuito Richard A. Páez presentó una opinión disidente, en la que señaló que el gobierno intentó coaccionar a QueerDoc.

"Existe una gran cantidad de evidencia que corrobora que el Departamento de Justicia utilizó la amenaza de una investigación penal para presionar a los proveedores de servicios de salud a que dejaran de ofrecer atención de afirmación de género", afirmó.

Páez señaló que la corte de distrito tenía motivos para concluir que la emisión de la citación era "un pretexto para su verdadero objetivo de eliminar la atención de reafirmación de género, y no una investigación de buena fe sobre posibles violaciones de la Ley Federal de Alimentos, Medicamentos y Cosméticos".

The Epoch Times se comunicó con QueerDoc y el Departamento de Justicia para solicitar comentarios. No se recibieron respuestas al momento de la publicación


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