Un juez federal impidió temporalmente a la administración Trump expulsar a personas del Distrito Sur de Texas como parte del intento del presidente de deportar a miembros de bandas venezolanas en virtud de la Ley de Enemigos Extranjeros.
El juez federal Fernando Rodriguez dijo en su orden del 24 de abril que, en ausencia de medidas de emergencia, "existe una probabilidad sustancial de que [la administración] expulse a personas que [la administración] pueda alegar que están sujetas a la Proclamación y a la expulsión en virtud de la Ley de Enemigos Extranjeros".
Su orden siguió a otra orden del 19 de abril en la que la Corte Suprema impidió temporalmente a la administración expulsar a miembros de una clase putativa, que incluía a personas del Distrito Norte de Texas.
Esa decisión provocó una disidencia de los jueces Samuel Alito y Clarence Thomas, quienes sugirieron que el tribunal había actuado con demasiada rapidez y había pasado por alto cuestiones jurídicas fundamentales.
La Corte Suprema había anulado anteriormente dos órdenes de tribunales de distrito que impedían las deportaciones en virtud de la Ley de Enemigos Extranjeros. La mayoría declaró que las impugnaciones a las medidas de la administración Trump debían presentarse en hábeas corpus, una vía legal que desde entonces se ha seguido en varios distritos, incluida la corte de Rodriguez.
El 23 de abril, la administración dijo a Rodriguez que carecía de jurisdicción para conceder la reparación que solicitaban los demandantes.
"Esta corte carece de jurisdicción para revisar la Proclamación o prohibir al presidente el ejercicio de su autoridad en virtud del artículo II y la [Ley de Enemigos Extranjeros]", afirmó el abogado del Departamento de Justicia, Drew Ensign, en el escrito. "La Corte Suprema ha reconocido desde hace tiempo que las cortes no pueden dictar una orden judicial con el fin de supervisar el desempeño de las funciones del presidente".
En otro escrito presentado el 24 de abril se incluía una declaración en la que un funcionario del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) afirmaba que la Administración estaba notificando a las personas sujetas a la proclamación del presidente Donald Trump en virtud de la Ley de Enemigos Extranjeros. La declaración indicaba que se había concedido a los detenidos al menos 24 horas para presentar una petición de hábeas corpus y que el ICE no los expulsaría mientras la petición estuviera pendiente.
En su decisión anterior que anulaba las órdenes del tribunal de distrito, la Corte Suprema había dicho que "los detenidos deben recibir notificación después de la fecha de esta orden de que están sujetos a expulsión en virtud de la Ley".
"La notificación debe hacerse en un plazo razonable y de manera que les permita solicitar efectivamente el amparo de hábeas corpus en la jurisdicción competente antes de que se produzca la expulsión", añadió.
Rodriguez expresó su preocupación por que los detenidos no tuvieran tiempo suficiente para solicitar el amparo.
"En el presente asunto, la corte considera que la expulsión de cualquier persona por parte de Estados Unidos en virtud de la Proclamación y la Ley de Enemigos Extranjeros causaría un perjuicio inmediato e irreparable a las personas expulsadas, ya que no podrían solicitar el amparo", afirmó.
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