Quinto Circuito bloquea parte de ley de redes sociales de Texas para proteger a menores

Los jueces dictaminaron por 2 a 1 que la ley federal prevalece sobre los requisitos de monitoreo y filtrado de la ley estatal, pero que la disposición sobre la verificación de edad es constitucional

Un niño con el celular en las manos mira la pantalla. (Shutterstock)

Un niño con el celular en las manos mira la pantalla. (Shutterstock)

25 de julio de 2026, 6:43 p. m.
| Actualizado el25 de julio de 2026, 6:43 p. m.

Una corte federal de apelaciones dictaminó el 24 de julio, por 2 votos contra 1, que la ley federal prevalece sobre una parte clave de la ley de redes sociales de Texas que exige a las plataformas supervisar y filtrar el material considerado perjudicial para los menores.

Una disposición de la ley estatal exigía a los proveedores de servicios digitales elaborar una estrategia para evitar que los menores se expusieran a lo que describe como "material dañino" y otros contenidos "que promuevan, glorifiquen o faciliten" "el suicidio, las autolesiones o los trastornos alimentarios"; "el abuso de sustancias"; "el acoso, la intimidación o el hostigamiento"; y "la captación, la trata, la pornografía infantil u otra forma de explotación o abuso sexual".

En el mismo fallo, la Corte de Apelaciones del Quinto Circuito de EE. UU. también se negó a anular una disposición de la misma ley de Texas, la Ley de Protección de los Niños en Línea a través del Empoderamiento de los Padres (SCOPE), también conocida como HB 18, que impone requisitos de verificación de edad, los cuales la Corte Suprema dictaminó el año pasado que cumplen con los requisitos constitucionales.

El dictamen de la corte se emitió en dos casos que se tramitaron conjuntamente: Computer and Communications Industry Association contra Paxton y Students Engaged in Advancing Texas contra Paxton.

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Asociaciones de la industria, una organización sin fines de lucro, dos residentes de Texas y una agencia de publicidad impugnaron la Ley SCOPE, que entró en vigor en septiembre de 2024. La ley prohíbe a los proveedores de servicios digitales compartir o vender información de identificación personal de menores sin el consentimiento de sus padres o tutores legales. La Ley SCOPE también exige a los proveedores de servicios digitales crear herramientas que permitan a los padres o tutores legales supervisar y controlar la privacidad y la configuración de las cuentas de sus hijos adolescentes.

En ambos casos, una corte federal de distrito dictó una medida cautelar que bloqueaba la ley estatal, salvo disposiciones como el requisito de verificación de edad. El fiscal general de Texas, Ken Paxton, apeló, y el Quinto Circuito consolidó el caso.

La jueza de circuito Dana Douglas señaló en la opinión mayoritaria que el mandato de supervisión y filtrado queda anulado por la Sección 230 de la Ley federal de Decencia en las Comunicaciones, una de las leyes más importantes que regulan Internet.

Dicha sección establece que "ningún proveedor o usuario de un servicio informático interactivo será considerado como el editor o emisor de cualquier información proporcionada por otro proveedor de contenido informativo". Esto significa que, en general, las plataformas en línea no pueden ser consideradas responsables por el contenido creado por sus usuarios, y protege a las plataformas cuando eliminan contenido que consideran inapropiado, incluso cuando ese contenido sea expresión protegida por la Constitución.

Douglas señaló que "las acciones para hacer cumplir el requisito de monitoreo y filtrado son reclamaciones derivadas de las acciones [de los proveedores de servicios digitales] en su calidad de editores, es decir, de su monitoreo, selección y eliminación de contenido… por lo que quedan claramente excluidas por la Sección 230".

Permitir ese requisito haría a los proveedores responsables de "las normas de publicación establecidas por el Estado, no solo ‘tratándolos como un… editor o locutor, sino tratándolos como editores sujetos a controles estatales generalizados".

Douglas señaló que la disposición sobre la verificación de edad debe mantenerse porque la Corte Suprema dictaminó en el caso Free Speech Coalition Inc. v. Paxton (2025) que los mandatos de verificación de edad solo afectan a la Primera Enmienda de manera incidental, ya que regulan el acceso al contenido, pero no se dirigen contra el contenido del discurso ni lo suprimen.

El juez de circuito James Ho se mostró parcialmente de acuerdo con el fallo y parcialmente en desacuerdo, indicando que él habría permitido la disposición sobre supervisión y filtrado.

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Ho señaló que la selección de contenido de terceros es "fundamentalmente diferente" a publicarlo.

"Un proveedor de servicios digitales puede optar por publicar contenido creado por terceros. Pero los proveedores realizan su propia expresión cuando seleccionan ese contenido", dijo, citando el fallo de 2024 de la Corte Suprema en el caso Moody v. NetChoice.

La ley estatal no responsabiliza a los proveedores de servicios digitales como editores ni como emisores del contenido de terceros, y "simplemente los responsabiliza por sus propios esfuerzos al seleccionar ese contenido", dijo Ho.

Dado que la ley se ocupa de la selección de contenidos, "no queda excluida por la sección 230".

"Esto se debe a que la ley [estatal] simplemente impone a las empresas de redes sociales la obligación de cumplir con ciertos estándares para la selección de contenidos —es decir, para su propio discurso—. No impone ninguna sanción basada en la publicación del discurso de terceros", señaló.

Con información de Aldgra Fredly.


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