La Corte Suprema acordó el 3 de octubre considerar la solicitud de Exxon Mobil para obtener compensación de empresas estatales cubanas por activos relacionados con la energía que fueron nacionalizados hace décadas por el gobierno comunista de la isla.
La corte no explicó su decisión de aceptar la petición de Exxon Mobil Corp. v. Corporación Cimex. Ningún juez disintió.
La compañía que anteriormente se llamaba Standard Oil Co., presentó una demanda solicitando compensación a las empresas estatales cubanas por activos de petróleo y gas natural confiscados en 1960.
La demanda fue presentada bajo la Ley federal Helms-Burton, una ley de 1996 que permite a los estadounidenses demandar “a cualquier persona... que trafique” con propiedades confiscadas, incluyendo su posesión, transferencia, uso o lucro, según la petición de Exxon Mobil.
El difunto dictador cubano Fidel Castro derrocó al gobierno en 1959 y convirtió a Cuba en un estado de partido único donde se implementaron políticas socialistas, incluyendo la nacionalización de los activos de empresas extranjeras.
La ley define “persona” para incluir “cualquier agencia o instrumento de un Estado extranjero”, y específicamente contempla la obtención de sentencias civiles contra “una agencia o instrumento del gobierno cubano”, según la petición.
La cuestión jurídica aquí es si la ley “renuncia a la inmunidad soberana extranjera en casos contra instrumentos cubanos”, indica la petición.
La inmunidad soberana extranjera es una doctrina legal que impide que los gobiernos sean demandados a menos que ellos acepten ser juzgados. La derogación es el acto de anular formalmente una ley o disposición legal.
Sin embargo, hasta hace poco, partes como Exxon no podían presentar demandas contra empresas propiedad del gobierno cubano bajo esta ley, porque el presidente Bill Clinton suspendió el Título III, la sección que permite presentar demandas de compensación.
En su primer mandato, el presidente Donald Trump revocó la suspensión el 2 de mayo de 2019 y Exxon Mobil presentó su demanda ese mismo día.
En julio de 2024, una dividida Corte de Apelaciones de Estados Unidos para el Circuito de Columbia determinó que las reclamaciones bajo el Título III sólo pueden proceder contra entidades cubanas si caen dentro de una excepción de la Ley de Inmunidades Soberanas Extranjeras federal.
Esa ley establece los criterios para determinar si un Estado extranjero o sus agencias pueden ser demandadas en cortes estadounidenses. En general, otorga inmunidad a Estados extranjeros, pero permite que las demandas avancen cuando involucren actividades comerciales o propiedades confiscadas en violación del derecho internacional.
Encajar la Ley de Helms-Burton en el marco de la Ley de Inmunidades Soberanas Extranjeras niega a muchos demandantes la oportunidad de ejercer el recurso judicial prometido por Helms-Burton “porque muchas instancias de tráfico por parte de empresas de propiedad cubana podrían no cumplir con ninguna excepción [de la Ley de Inmunidades Soberanas Extranjeras]”, según la petición.
Probar la elegibilidad para demandar bajo la ley de inmunidad es complicado, requiere mucho tiempo y es costoso, afirma la petición.
El Circuito de Columbia interpretó erróneamente el texto claro de Helms-Burton y ahora “amenaza con cerrar las puertas de las cortes a muchos demandantes del Título III, quienes en conjunto ostentan decenas de miles de millones en posibles reclamos bajo el Título III,” dice la petición.
El 3 de octubre, la Corte Suprema también admitió una petición en un caso relacionado, Havana Docks Corp. v. Royal Caribbean Cruises. La corte no explicó su decision, y ningún juez disintió.
Havana Docks construyó instalaciones portuarias en La Habana que el gobierno cubano nacionalizó en 1960. La compañía busca revivir fallos civiles por 440 millones de dólares que obtuvo previamente en una corte federal de Florida contra cuatro líneas de cruceros que utilizaron las instalaciones entre 2016 y 2019.
La petición presentada por Havana Docks describe el caso como “el caso más importante relacionado con la política exterior de Estados Unidos hascia Cuba que ha llegado a esta corte en los últimos sesenta años”.
En octubre de 2024, una dividida Corte de Apelaciones de EE. UU. para el 11º Circuito revocó un fallo de una corte inferior y, en el proceso, “anuló efectivamente” el derecho a demandar bajo el Título III, según la petición.
La corte de circuito sostuvo que las líneas de cruceros no podían ser considerada responsables por usar las instalaciones portuarias debido a que el interés de propiedad de Havana Docks “expiró en 2004”, de acuerdo con lo dispuesto en la concesión de 99 años originalmente otorgada a la compañía.
La concesión no pudo haber expirado en 2004 porque fue cancelado en el momento de la nacionalización en 1960, cuando aún le quedaban 44 años de vigencia, indica la petición.
Los argumentos orales en los dos casos aún no han sido programados.
La Corte Suprema se acerca al final de su receso de verano y los argumentos orales se reanudarán el 6 de octubre.
Reuters contribuyó a este informe.
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