Buscan que la Corte Suprema restablezca el decreto sobre integridad de las elecciones

Florida y otros 11 estados afirman que la impugnación de la orden por parte de los estados gobernados por demócratas es prematura y carece de legitimación legal

La Corte Suprema en Washington, el 13 de julio de 2026. (Madalina Kilroy/The Epoch Times)
La Corte Suprema en Washington, el 13 de julio de 2026. (Madalina Kilroy/The Epoch Times)
30 de julio de 2026, 11:20 a. m.
| Actualizado el30 de julio de 2026, 11:22 a. m.

El 29 de julio, los estados liderados por republicanos presentaron una solicitud de emergencia ante la Corte Suprema de EE. UU. con el fin de restablecer partes clave de la orden ejecutiva del presidente Donald Trump sobre la integridad electoral que un juez federal de distrito había bloqueado.

Los estados argumentaron que la jueza con sede en Massachusetts se equivocó al bloquear los esfuerzos del presidente para verificar la ciudadanía estadounidense de los posibles votantes y reforzar la seguridad del voto por correo de cara a las próximas elecciones de noviembre.

La Orden Ejecutiva 14399 de Trump, con fecha del 31 de marzo, tenía como objetivo aclarar las reglas del voto por correo en todo el país. Fue impugnada por 23 estados gobernados por demócratas y el Distrito de Columbia.

En junio, la jueza federal de distrito Indira Talwani, de Massachusetts, dictaminó que algunas partes de la orden excedían las facultades del presidente y bloqueó su aplicación en esas jurisdicciones. El fallo se aplica únicamente a las 24 jurisdicciones que presentaron la demanda, entre ellas California, Massachusetts, Maryland, Arizona, Maine y Nuevo México, que abarcan casi la mitad del país.

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Específicamente, la jueza bloqueó la Sección 2, que ordena al Departamento de Seguridad Nacional de EE. UU. (DHS) compilar listas de ciudadanos estadounidenses en edad de votar en cada estado, y la Sección 3, que ordena al Servicio Postal de EE. UU. (USPS) desarrollar normas para las boletas de voto por correo y ausente que se utilizarán en las elecciones federales.

La sección 2 es un intento "de intimidar a los funcionarios electorales locales para que utilicen las listas, necesariamente incompletas, como recurso, so pena de enfrentar un proceso penal", escribió Talwani.

El juez señaló que la sección 3 no podía mantenerse porque "ninguna ley promulgada por el Congreso delega en el USPS la autoridad para controlar el voto por correo". El servicio postal no cuenta con autoridad legal para establecer "ninguna normativa vinculante sobre el voto por correo".

El 25 de julio, la Corte de Apelaciones de los Estados Unidos para el Primer Circuito confirmó la orden de Talwani.

La mayoría de los jueces del Primer Circuito sostuvo que, de entrar en vigor la orden ejecutiva "para las elecciones que se llevarán a cabo en septiembre y noviembre, sembraría confusión y amenazaría con privar del derecho al voto a muchos votantes elegibles".

El fallo supuso un revés para los esfuerzos de Trump en materia de integridad electoral de cara a las elecciones de medio período de noviembre, en un momento en que los republicanos intentan mantener sus escasas mayorías en ambas cámaras del Congreso.

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En la nueva solicitud, Alabama, Florida, Indiana, Kansas, Luisiana, Misuri, Montana, Nebraska, Oklahoma, Carolina del Sur, Dakota del Sur y Texas pidieron a los magistrados que suspendieran la orden de Talwani.

Los 12 estados argumentan que la impugnación que California y otros estados presentaron contra la orden ejecutiva es prematura, que esos estados carecen de legitimación procesal y que la medida cautelar causará un daño irreparable al impedir que las salvaguardias electorales entren en vigor este año.

La solicitud describió la orden del juez de distrito como "una medida cautelar extraña que prohíbe a las agencias federales implementar" la orden ejecutiva.

"La [orden ejecutiva] no impone obligaciones directas a los estados ni al público, sino que simplemente instruye a las agencias federales a considerar posibles reformas que promuevan el objetivo político del presidente de reforzar la integridad electoral".

A pesar de ello, según la solicitud, el tribunal de distrito bloqueó la orden "basándose en especulaciones desenfrenadas sobre posibles políticas federales futuras que siguen evolucionando antes de que se finalicen y se pongan en práctica". El propio tribunal reconoció que existen "claramente muchas incertidumbres en cuanto a cómo las agencias implementarán en última instancia la [orden ejecutiva]".

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El fallo de Talwani también violó los principios de legitimación, según la solicitud.

La legitimación se refiere al derecho de una persona a presentar una demanda ante un tribunal. Las partes deben demostrar, entre otras cosas, que tienen una conexión lo suficientemente sólida con la demanda como para justificar su participación en un juicio.

Es "dolorosamente obvio" que los estados liderados por demócratas que impugnan la Sección 2 de la orden ejecutiva no corren el riesgo de sufrir un perjuicio legalmente reconocido a causa de la orden, señaló la solicitud.

"Incluso suponiendo que el gobierno federal concrete la política prevista en la sección 2(a)", que ordena la creación y el intercambio de listas estatales de ciudadanía, "no impondría ninguna obligación a ningún estado, incluidos los demandados".

La orden deja claro que el cumplimiento por parte de los estados es "opcional", se indica en la solicitud.

"Una vez que los estados reciban esa información, podrían simplemente negarse a actuar en consecuencia".

La impugnación de la Sección 2(a) está "plagada de contingencias y especulaciones que impiden la revisión judicial", se indica en la solicitud.

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La impugnación de la Sección 3 es prematura porque esa disposición simplemente ordena al Servicio Postal de los Estados Unidos (USPS) que "elabore normas sobre posibles reformas diseñadas para fortalecer la seguridad del voto por correo".

Los estados seguirían teniendo control total sobre "quién podría (o no) votar por correo en las elecciones federales dentro de cada estado, ya que los estados controlarían la inscripción ante el Servicio Postal".

La disposición no impone requisitos vinculantes ni definitivos, y es "una norma jurídica indiscutible que los litigantes no pueden impugnar las regulaciones propuestas", se indica en la solicitud.

La jueza Ketanji Brown Jackson ordenó a los demandados que presentaran una réplica a la solicitud a más tardar a las 4 p. m. del 3 de agosto. Los demandados son California y los demás estados que interpusieron el recurso judicial sobre el que se pronunció Talwani.

La nueva solicitud se presenta inmediatamente después de la solicitud complementaria de Trump del 27 de julio ante la Corte Suprema.

Trump también pidió a los magistrados que anulen la orden de Talwani.

En esa solicitud, el fiscal general adjunto de EE. UU., D. John Sauer, afirmó que la orden judicial de Talwani era prematura.

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"[La Corte Suprema] reconoció repetida y recientemente que los tribunales no pueden prohibir la implementación de órdenes ejecutivas que dejan abiertas cuestiones sustanciales que aún deben ser resueltas por las agencias, a menos y hasta que dichas agencias tomen realmente medidas concretas que perjudiquen a los demandantes", señaló Sauer.

La orden judicial perjudica irremediablemente al gobierno porque, incluso si los planes para implementar la orden ejecutiva "terminan siendo totalmente legales, no hay tiempo suficiente para obtener un recurso de apelación ordinario contra la orden judicial a fin de llevarlos a cabo antes de las elecciones de noviembre".

Sauer señaló que, en la orden ejecutiva, el presidente simplemente ordenó a sus subordinados que evaluaran las leyes aplicables para determinar qué medidas apropiadas podrían tomar para implementar la orden.

"En otras palabras, si resulta que no hay una forma legal de implementar las directivas de la orden ejecutiva, la propia orden instruye a las agencias a no tomar medidas. El tribunal de distrito se equivocó al omitir esa instrucción de la orden", dijo.

En esa solicitud, Jackson también ordenó a California y a los demás demandados que presentaran una réplica a la solicitud a más tardar a las 4 p. m. del 3 de agosto.


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