Corte revive demanda contra Chobani por etiquetar su yogur como “cero azúcar”

"Los requisitos federales en cuestión son claros: los productos alimenticios no pueden etiquetarse como libres de azúcar a menos que contengan menos de medio gramo de azúcar", dice el fallo

Productos Chobani etiquetados como "cero azúcar" en un supermercado de la ciudad de Nueva York el 12 de agosto de 2021. (Eugene Gologursky/Getty Images para Chobani).
Productos Chobani etiquetados como "cero azúcar" en un supermercado de la ciudad de Nueva York el 12 de agosto de 2021. (Eugene Gologursky/Getty Images para Chobani).
28 de julio de 2026, 8:20 p. m.
| Actualizado el28 de julio de 2026, 8:20 p. m.

El 27 de julio, una corte federal de apelaciones reabrió un caso que impugnaba la comercialización por parte de Chobani de su yogur como libre de azúcar, a pesar de que contenía alulosa, un edulcorante.

"Los requisitos federales en cuestión son claros: los productos alimenticios no pueden etiquetarse como libres de azúcar a menos que contengan menos de medio gramo de azúcar, y los azúcares incluyen todos los monosacáridos, incluida la alulosa", escribió el juez de circuito Thomas Kirsch en nombre del panel unánime de jueces de la Corte de Apelaciones del Séptimo Circuito de los Estados Unidos.

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En 2023, residentes de Arizona, Illinois y Kansas demandaron a Chobani por su etiquetado, que incluye afirmaciones de que los productos no contienen azúcar. Esto era engañoso porque cada porción contenía cuatro gramos de alulosa, un azúcar natural presente en productos como los higos y el jarabe de arce, según alegaba la demanda colectiva.

La normativa federal establece que ningún alimento puede etiquetarse con términos como "sin azúcar" o "cero azúcar" a menos que contenga menos de 0.5 gramos de azúcar.

Un juez federal de distrito desestimó el caso, al considerar que las demandas estaban excluidas por ley federal.

La corte de apelaciones revocó esa decisión.

"La alulosa es un azúcar según la normativa federal pertinente, y los Franco alegaron de forma plausible que hubo engaño al consumidor, lo que significa que su demanda puede proceder en la corte de distrito”, señaló Kirsch.

En su guía de 2020, la Administración de Alimentos y Medicamentos (FDA) indicó que no emprendería acciones coercitivas contra los fabricantes que excluyeran la alulosa del cálculo del total de azúcares, en espera de una futura reglamentación.

Sin embargo, la agencia informó en un escrito presentado ante la corte, que la definición del reglamento es inequívoca y que la definición de azúcar incluye todos los monosacáridos, incluida la alulosa.

"Chobani sostiene que se basó en la Guía sobre la Alulosa para decidir cómo etiquetar sus productos. Además, afirma que incluso obtuvo un permiso de comercialización de la FDA, después de que la agencia aprobara su etiquetado de cero azúcar", indica la nueva resolución.

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"Pero la Guía sobre la Alulosa era una declaración sobre la discrecionalidad en la aplicación de la normativa, y la agencia no ha emitido nuevas reglas, lo que significa que su definición original de azúcar sigue vigente".

Los abogados de Chobani también argumentaron que la demanda debería desestimarse porque no alega de manera plausible un engaño a los consumidores.

El panel no estuvo de acuerdo, al considerar que los demandantes sí alegaron de manera plausible un engaño a los consumidores, ya que existía una promesa absoluta en las etiquetas de Chobani, y los demandantes afirman haber sido engañados por ella.

Chobani no respondió a la solicitud de comentarios al momento de la publicación. Un abogado que representa a los demandantes declinó hacer comentarios.


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