Una bandera estadounidense y una bandera de la USAID ondean frente al edificio de la USAID en Washington el 1 de febrero de 2025. (Annabelle Gordon/Reuters)

Una bandera estadounidense y una bandera de la USAID ondean frente al edificio de la USAID en Washington el 1 de febrero de 2025. (Annabelle Gordon/Reuters)

Corte de Apelaciones permite a la Administración Trump retener fondos de ayuda exterior

Una corte inferior había dictaminado que los recortes del presidente eran ilegales

ESTADOS UNIDOSPor Matthew Vadum
13 de agosto de 2025, 10:39 p. m.
| Actualizado el13 de agosto de 2025, 10:40 p. m.

Una Corte federal de apelación dictaminó el 13 de agosto que la Administración Trump puede recortar miles de millones de dólares en fondos de ayuda exterior que el Congreso había aprobado previamente.

Un panel de tres jueces de la Corte de Apelaciones del Distrito de Columbia revocó por 2 a 1 una sentencia de un juez federal de distrito que sostenía que el presidente Donald Trump estaba violando la separación de poderes al confiscar o no pagar fondos asignados por el Congreso.

La separación de poderes es una doctrina constitucional que divide el gobierno en tres ramas para evitar que una sola acumule demasiado poder.

La Corte consideró que las asociaciones y los beneficiarios de las subvenciones que demandaron para que se liberaran los fondos no tienen fundamentos jurídicos válidos para interponer una demanda en este caso.

La nueva sentencia supone una victoria para Trump, que está tratando de reducir la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID) y retener la financiación de programas que no cuentan con el favor de su administración. Los críticos han calificado esta medida como una toma de poder por parte del poder ejecutivo del gobierno.

La nueva decisión se produjo en el caso conocido como Global Health Council contra Trump. En nombre del Corte, la jueza de circuito Karen LeCraft Henderson relató los hechos del caso.

El 20 de enero, Trump emitió la Orden Ejecutiva 14169, que congelaba el gasto en ayuda exterior durante 90 días. Los beneficiarios de las subvenciones y las asociaciones presentaron una demanda para liberar los fondos del gobierno, alegando que el presidente había violado la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y la Constitución.

La Corte de distrito concedió una medida cautelar que obligaba al gobierno a poner a disposición los fondos de ayuda exterior para el año fiscal 2024.

La Ley de Procedimiento Administrativo es una ley federal promulgada en 1946 que regula los procedimientos de derecho administrativo de los departamentos ejecutivos federales y las agencias independientes. El difunto senador estadounidense Pat McCarran (D-Nev.) dijo en su momento que la ley era "una carta de derechos para los cientos de miles de estadounidenses cuyos asuntos están controlados o regulados de una u otra forma por agencias del gobierno federal".

La Corte de distrito cometió un error al conceder la medida cautelar porque los beneficiarios que interpusieron la demanda no pueden presentar "una demanda constitucional independiente" cuando la violación legal que alegan se refiere a una ley, dijo Henderson.

Los beneficiarios tampoco pueden presentar una demanda en virtud de la Ley de Procedimiento Administrativo porque hacerlo está prohibido por la Ley Federal de Control de Embargos, dijo.

Esa ley exige que el presidente notifique al Congreso antes de retener fondos y le dé la oportunidad de rechazar formalmente o revocar la retención.

Los beneficiarios tampoco pueden "replantear esta disputa fundamentalmente estatutaria como una demanda ultra vires", dijo, refiriéndose a una demanda en la que se alega que un funcionario del gobierno está actuando más allá de su autoridad legal.

Solo la oficina del Contralor General de los Estados Unidos, un órgano de rendición de cuentas del Congreso, puede demandar en virtud de la Ley de Control de Embargos para liberar los fondos asignados por el Congreso, añadió.

"En consecuencia, anulamos la parte de la orden judicial preliminar de la Corte de distrito relativa al embargo", dijo Henderson.

El tribunal remitió el caso a la corte de distrito "para que se proceda de conformidad con esta opinión".. La jueza de circuito Florence Pan presentó una opinión disidente.

Tras la promulgación del Decreto Ejecutivo 14169, los funcionarios del poder ejecutivo "suspendieron inmediatamente y posteriormente cancelaron miles de subvenciones de ayuda exterior, con consecuencias catastróficas para los beneficiarios y las personas a las que prestan servicio", afirmó Pan.

La mayoría de la Corte se equivocó al sostener que los beneficiarios no pueden alegar que se ha violado la Constitución, afirmó Pan.

La mayoría determinó incorrectamente que cuando el presidente se niega a gastar los fondos asignados por el Congreso "basándose en desacuerdos políticos, se trata simplemente de una violación de la ley y no hace saltar las alarmas constitucionales", afirmó.

Además, dijo que el panel está ignorando el hecho de que La Corte Suprema y el Circuito de D.C. han sostenido que el poder ejecutivo carece de autoridad "para desobedecer leyes debidamente promulgadas por razones políticas".

"Por lo tanto, la opinión mayoritaria interpreta erróneamente la alegación de separación de poderes presentada por los beneficiarios, aplica incorrectamente los precedentes y permite a los funcionarios del poder ejecutivo eludir el control judicial de acciones constitucionalmente inadmisibles", afirmó Pan.

Los beneficiarios de las subvenciones y las asociaciones que interpusieron el recurso aún pueden solicitar al Tribunal de Apelación del Distrito de Columbia que revise la decisión de la corte de apelación.


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