La administración Trump deberá otorgar audiencias de fianza tras 90 días de detención de inmigrantes ilegales

La Corte de Apelaciones del Quinto Circuito dictaminó que los inmigrantes ilegales tienen derecho a una audiencia de fianza después de haber estado detenidos durante 90 días

Un hombre camina frente al Tribunal de Apelaciones del Quinto Circuito de EE. UU. en Nueva Orleans, Luisiana, en una foto de archivo. (Jonathan Bachman/AP Photo)

Un hombre camina frente al Tribunal de Apelaciones del Quinto Circuito de EE. UU. en Nueva Orleans, Luisiana, en una foto de archivo. (Jonathan Bachman/AP Photo)

3 de julio de 2026, 10:51 a. m.
| Actualizado el3 de julio de 2026, 10:53 a. m.

El Tribunal de Apelaciones del Quinto Circuito dictaminó que tres inmigrantes ilegales que habían vivido en Estados Unidos por más de una década no pueden permanecer detenidos por motivos migratorios durante más de 90 días sin una audiencia de fianza.

Estos hombres, que ingresaron al país de manera ilegal hace años, no tenían antecedentes penales, eran padres de niños ciudadanos estadounidenses y fueron detenidos por el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) tras ser detenidos en controles de tránsito.

Tras un cambio de política en 2025, el gobierno argumentó que estaban sujetos a detención obligatoria sin fianza en virtud de la ley federal de inmigración, ya que nunca habían sido admitidos legalmente en el país.

En una decisión de 2 a 1, el tribunal de apelaciones confirmó los fallos de la instancia inferior que declaraban que la detención era ilegal.

«Nuestro único requisito es que se celebre una audiencia dentro de los 90 días siguientes al inicio de la detención y que, en dicha audiencia, el gobierno exponga una justificación individualizada para continuar la detención sin fianza», declaró la jueza Leslie Southwick en la opinión mayoritaria.

La mayoría sostuvo que, aunque el Congreso pueda exigir la detención de ciertos inmigrantes, la cláusula del debido proceso de la Quinta Enmienda sigue protegiendo a los inmigrantes ilegales que han establecido una residencia de larga duración en Estados Unidos.

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El tribunal concluyó que la detención prolongada sin una audiencia individualizada para determinar si alguien representa un peligro o un riesgo de fuga viola el debido proceso constitucional. Los jueces señalaron que el fallo no detiene los procedimientos de expulsión, pero exige que el gobierno conceda una audiencia de fianza tras un período de detención irrazonable.

El tribunal distinguió este caso de las decisiones de la Corte Suprema relacionadas con migrantes recién llegados detenidos en la frontera o con inmigrantes con antecedentes penales sujetos a detención obligatoria.

“En resumen, los extranjeros que llegan a un ‘aeropuerto internacional’ o dan una docena de pasos en territorio estadounidense no gozan, por el mero hecho de cruzar una línea fronteriza, de la protección plena de la Constitución de los Estados Unidos”, escribieron los jueces de la mayoría.

«El presente caso, sin embargo, no presenta tales matices que deban abordarse. La entrada y la residencia, y no la admisión legal, determinan el alcance de la aplicación de la Constitución. Cada uno de estos extranjeros ha vivido en territorio estadounidense durante más de una década, ha tenido hijos en Estados Unidos, ha obedecido las leyes de este país y, como resultado, tiene derecho a las protecciones de la cláusula del debido proceso».

En su opinión disidente, el juez Cory Wilson señaló que el Congreso tiene amplia autoridad en materia de inmigración, que los demandantes estaban legalmente sujetos a detención obligatoria en virtud de la ley federal y que la duración relativamente breve de su detención no violó la Constitución.

«La mayoría del panel, al igual que los tribunales de distrito que la precedieron, inventa una regla nebulosa que carece de límites aplicables y tiene poca coherencia, al menos en mi interpretación, con los precedentes aplicables o con la Constitución», dijo Wilson.

«La decisión de hoy autoriza a cada tribunal de distrito de nuestro circuito a remodelar el proceso de expulsión como mejor le parezca, lo que generará aún más caos en los sobrecargados expedientes de inmigración de nuestro circuito».


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