El presidente y candidato presidencial de Ecuador, Daniel Noboa, habla durante un evento sobre vivienda en Guayaquil, Ecuador, el 4 de febrero de 2025. (Marcos Pin/AFP vía Getty Images)

El presidente y candidato presidencial de Ecuador, Daniel Noboa, habla durante un evento sobre vivienda en Guayaquil, Ecuador, el 4 de febrero de 2025. (Marcos Pin/AFP vía Getty Images)

Presidente de Ecuador convoca a consulta popular para instalar una Asamblea Constituyente

MUNDO HISPANO
Por Yeny Sora Robles
20 de septiembre de 2025, 3:26 p. m.
| Actualizado el20 de septiembre de 2025, 3:26 p. m.

El presidente de Ecuador, Daniel Noboa, convocó el 19 de septiembre a una consulta popular y referéndum para instalar una Asamblea Constituyente y el establecimiento de bases militares extranjeras, respectivamente, sin la validación previa de la Corte Constitucional.

A través de un comunicado emitido por la Presidencia de Ecuador, el presidente Noboa dio a conocer la emisión de dos decretos ejecutivos (No. 147 y 148) que plantean dos preguntas que deberán ser aprobadas o rechazadas por los ecuatorianos.

"Por demasiado tiempo nuestro país ha estado detenido. Un Ecuador secuestrado por instituciones que olvidaron a quienes debían servir: a ustedes. No podemos seguir atrapados en el pasado. Ecuador merece liberarse de quienes lo frenan y esta vez es el turno de los Ecuatorianos de lograrlo", declaró Noboa en un posteo en X del 17 de septiembre.

"Frente a este escenario, no hay espacio para la excusa, solo para la acción. Plantear una pregunta esencial para la próxima consulta y convocar a una asamblea Constituyente", añadió.

Según el comunicado de la Presidencia, la primera pregunta del referéndum para los ecuatorianos será si "¿Está usted de acuerdo con que se elimine la prohibición de establecer bases militares extranjeras o instalaciones extranjeras con propósitos militares y de ceder bases militares nacionales a fuerzas armadas o de seguridad extranjeras reformando parcialmente la Constitución de conformidad con el anexo de la pregunta?".

La segunda pregunta, de la consulta popular, cuestionará a los ecuatorianos si "está usted de acuerdo en que se convoque e instale una Asamblea Constituyente cuyo representante sean elegidos por el pueblo ecuatoriano de acuerdo con las reglas electorales previstas en el estatuto Constituyente adjunto para elaborar una nueva constitución de la República la cual entrará en vigencia únicamente si es aprobada posteriormente por las y los Ecuatorianos en referéndum".

También se anunció la emisión de otro decreto en los próximos días que planteará una tercera y última pregunta relacionada con el financiamiento de partidos políticos.

De acuerdo al artículo 444 de la Constitución de Ecuador de 2008, la Asamblea Constituyente, que podrá reformar la constitución o crear una nueva, solo podrá ser convocada a través de una consulta popular, que puede ser solicitada por el presidente del país, por las dos terceras partes de la Asamblea Nacional o por el doce por ciento de las personas inscritas en el registro electoral. La solicitud debe incluir un anexo de la forma de elección de los representantes y las reglas del proceso electoral.

Según el artículo 104 de la Constitución "En todos los casos, se requerirá dictamen previo de la Corte Constitucional sobre la constitucionalidad de las preguntas propuestas", pero según Noboa en su consulta previa la Corte no se pronunció a favor.

"Presentamos preguntas claras para que el pueblo se pronuncie. Estas fueron negadas a base de puro activismo político sabiendo que el pueblo aceptaría esos cambios que los mismos de siempre quieren bloquear. (...)  Esta vez serán los Ecuatorianos quienes decían el marco normativo de un nuevo Ecuador; la base del país que construyamos juntos. Pues, si algo nos caracteriza como proyecto, es la firme convicción que la soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad", declaró Noboa.

De acuerdo a los artículos 104 y 441 de la Constitución de Ecuador, el referéndum es un proceso constitucional que se convoca con el fin de cambiar algún artículo o tema específico de la Constitución con la aprobación del electorado, mientras que la consulta popular no tiene como fin principal modificar la Constitución pero puede implicar temas de interés nacional que impliquen cambios constitucionales.

Noboa adicionalmente ordenó al Concejo Nacional Electoral (CNE) que continúe el proceso previsto en la Constitución y en el Código de la Democracia, que incluye convocar  a referéndum o consulta popular en el plazo de quince días, para realizar en un máximo de sesenta días.

De ser aprobada la Asamblea Constituyente, el CNE citará a la ciudadanía para elegir a los asambleístas constituyentes, que se encargarán de reformar o reescribir la Constitución.

Cuando los asambleístas emitan el nuevo documento, los ciudadanos deberán votar el referéndum para aprobar o rechazar la nueva constitución.

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