Colombia cambia su postura internacional sobre aborto, género y derechos sexuales

El representante colombiano ante la ONU expuso cambios en la postura diplomática del país y destacó el "derecho de los padres a supervisar la educación de sus hijos"

El presidente de Colombia, Abelardo de la Espriella, habla durante una conferencia de prensa el 25 de septiembre de 2026. (Marco PERDOMO / AFP vía Getty Images)
El presidente de Colombia, Abelardo de la Espriella, habla durante una conferencia de prensa el 25 de septiembre de 2026. (Marco PERDOMO / AFP vía Getty Images)
Anastasia Gubin
12 de octubre de 2026, 7:08 p. m.

Colombia dio un giro en su postura internacional sobre aborto, género y derechos sexuales ante el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y, un día después, formalizó su regreso al Consenso de Ginebra.

La Declaración del Consenso de Ginebra reafirma que no existe un derecho internacional al aborto ni una obligación internacional de los Estados de financiarlo o facilitarlo.

“En primer lugar, Colombia se desvincula de la expresión ‘salud y derechos sexuales y reproductivos’ (...) ya que no es un lenguaje universalmente acordado ni una definición vinculante”, dijo el 7 de octubre el representante colombiano ante la ONU, Álvaro Enrique Ayala Meléndez, según la transcripción oficial de la sesión del Consejo.

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Ayala se refirió a la expresión contenida en una de las siete resoluciones sobre las que formuló reservas interpretativas.

En determinados marcos internacionales, los "derechos sexuales y reproductivos" incluyen el acceso al aborto legal y seguro. Los gobiernos del expresidente colombiano Gustavo Petro y de Pedro Sánchez en España incorporaron esta agenda a sus respectivas políticas exteriores feministas.

El presidente de Colombia, Gustavo Petro, interviene durante una reunión del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas el 10 de junio de 2026. (Angela Weiss / AFP vía Getty Images)El presidente de Colombia, Gustavo Petro, interviene durante una reunión del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas el 10 de junio de 2026. (Angela Weiss / AFP vía Getty Images)

En segundo lugar, Ayala citó la expresión "género" y las "expresiones derivadas, como violencia de género y violencia facilitada por la tecnología".

El representante señaló que Colombia las interpretará de forma compatible con las garantías de igualdad y prevención de la violencia discriminatoria, de acuerdo con el artículo 7.3 del Estatuto de Roma.

Dicho artículo establece que, a efectos del Estatuto, el término género se refiere a los dos sexos, masculino y femenino, en el contexto de la sociedad, y que no indica un significado distinto.

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Bajo el gobierno de Gustavo Petro, Colombia aprobó el 17 de marzo de 2026 su Política Pública Exterior Feminista, que incorporó el enfoque de género "como una herramienta fundamental en el accionar del Estado a nivel bilateral y multilateral y en escenarios de cooperación internacional".

El decreto de Petro también definió el enfoque interseccional y ordenó "procurar el reconocimiento de las intersecciones entre género, etnia, raza, edad, curso de vida, orientación sexual, discapacidad, capacidad socioeconómica, procedencia y otras identidades".

Ayala también advirtió sobre la interseccionalidad y otros términos utilizados en las resoluciones —como el racismo sistémico, el racismo institucional, el racismo estructural, la justicia reparativa y las ideologías extremistas, así como el nacionalismo y el populismo— y dijo que no constituyen por sí mismos categorías jurídicas autónomas con definición internacional precisa.

"Los aplicaremos bajo el artículo 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 13 de la Constitución colombiana" sobre las libertades civiles, añadió.

El representante señaló además el "derecho de los padres a supervisar la educación de sus hijos", por lo que todas las referencias a "educación, currículos y niños se entienden en relación con el derecho de los padres" establecido en el artículo 68 de la Constitución colombiana y en el artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

El artículo 18.4 del Pacto establece específicamente que los Estados deben respetar la libertad de los padres para garantizar que sus hijos reciban una educación religiosa y moral conforme a sus propias convicciones.

Colombia respaldó el 7 de octubre las siete resoluciones del Consejo, pero señaló que ninguna de las expresiones sobre las que dejó constancia crea nuevas obligaciones ni amplía las definiciones aplicables en el país.

Las resoluciones abordaban asuntos de especial relevancia internacional: juventud y derechos humanos; derechos de las mujeres y las niñas en el entorno digital; pueblos indígenas; afrodescendientes; lucha contra el racismo y la xenofobia; acceso al agua potable y al saneamiento; y derechos humanos de los migrantes.

Al día siguiente Colombia formalizó su adhesión al Consenso de Ginebra en su misión ante la OEA y su embajador, Alejandro Ordóñez, presentó públicamente la decisión.

La propia Cancillería declaró expresamente que la adhesión de Colombia al Consenso de Ginebra "no modifica la legislación colombiana" y que "representa un compromiso político y diplomático que amplía nuestras alianzas y fortalece la cooperación internacional en defensa de estos principios".

¿Cambia el aborto legal en Colombia?

La pieza jurídica central que regula actualmente la penalización del aborto sigue siendo la Sentencia C-055 del 21 de febrero de 2022, dictada al resolver varias demandas de inconstitucionalidad contra el artículo 122 del Código Penal, que tipificaba el delito de aborto.

Aunque el artículo 122 establecía que "la mujer que causare su aborto o permitiere que otro se lo cause, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses", la Corte Constitucional condicionó su aplicación y determinó que la conducta solo sería punible cuando se realizara después de la semana 24 de gestación, alrededor de los seis meses.

Este límite no se aplica a los tres supuestos reconocidos en la Sentencia C-355 de 2006: riesgo para la vida o la salud de la mujer, malformación fetal incompatible con la vida y embarazo producto de violencia sexual.

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Qué más dice el Consenso de Ginebra

La Declaración del Consenso de Ginebra se firmó originalmente el 22 de octubre de 2020.

Los firmantes dicen que “todo ser humano tiene el derecho inherente a la vida”, y que se debe “permitir que las mujeres transiten con seguridad por el embarazo y el parto y brindar a las parejas la mejor oportunidad de tener un bebé sano”.

Sostienen que “en ningún caso se debe promover el aborto como método de planificación familiar”.

También afirman que el niño, "antes y después del nacimiento", necesita "salvaguardias y cuidados especiales", y que "la maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales".

La iniciativa fue impulsada originalmente por Estados Unidos, Brasil, Egipto, Hungría, Indonesia y Uganda.

Estados Unidos se retiró bajo el Gobierno de Joe Biden y volvió a incorporarse en enero de 2025 bajo la administración Trump.

Argentina se incorporó el 10 de agosto de 2026 bajo el gobierno de Javier Milei, y Honduras, Trinidad y Tobago y Argelia lo hicieron el 23 de septiembre.

Colombia se incorporó en mayo de 2022 bajo el Gobierno de Iván Duque, se retiró en agosto de ese mismo año bajo la presidencia de Gustavo Petro y volvió a adherirse en octubre de 2026 con el actual gobierno de De la Espriella.

El embajador de Colombia ante la OEA, Alejandro Ordóñez, dijo el 8 de octubre que el Consenso de Ginebra es ahora "una declaración política de 47 Estados", cuyos integrantes se comprometen a promover estos principios en espacios multilaterales.

Un informe de la ONU de 2021 criticó el Consenso de Ginebra por considerar que socava derechos de las mujeres, incluido el acceso al aborto.

Por su parte, Bethany Kozma, directora de Asuntos Globales del Departamento de Salud y Servicios Humanos de EE. UU., sostiene que el Consenso de Ginebra refuerza la soberanía de cada país, la protección de la vida, la salud de la mujer y la familia.

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