Administración Trump detendrá a inmigrantes indocumentados sin audiencias de fianza: Corte

La Corte Suprema tiene previsto pronunciarse sobre la ley en el futuro

Un hombre fue detenido por un agente de la Patrulla Fronteriza en Minneapolis el 21 de enero de 2026. (Stephen Maturen/Getty Images).
Un hombre fue detenido por un agente de la Patrulla Fronteriza en Minneapolis el 21 de enero de 2026. (Stephen Maturen/Getty Images).
Zachary Stieber
23 de octubre de 2026, 5:47 p. m.
Actualizado el23 de octubre de 2026, 5:50 p. m.

El 23 de octubre, el pleno de una corte federal de apelaciones dictaminó que la administración del presidente Donald Trump puede mantener detenidos a inmigrantes indocumentados sin celebrar audiencias para fijar fianza.

Los inmigrantes ilegales no obtienen protecciones constitucionales contra la detención indefinida sin una audiencia de fianza hasta que hayan sido admitidos legalmente, incluso si han permanecido en Estados Unidos durante un período de tiempo, según dictaminó la mayoría de los jueces de la Corte de Apelaciones del Quinto Circuito de Estados Unidos.

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“La Constitución no les otorga el derecho a una audiencia de fianza”, dijo la mayoría .

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Los tres inmigrantes implicados en el caso argumentaron que, según la Quinta Enmienda, mantenerlos detenidos sin una audiencia violaba su derecho al debido proceso. Los jueces federales les dieron la razón, ordenaron su liberación y prohibieron al gobierno volver a detenerlos hasta que se celebraran audiencias para fijar la fianza y evaluar el nivel de peligrosidad y el riesgo de fuga de cada uno.

En julio, un panel dividido de tres jueces del Quinto Circuito dictaminó que los inmigrantes indocumentados, que llevaban años viviendo en Estados Unidos tras entrar ilegalmente, no podían ser detenidos durante más de 90 días sin una audiencia de fianza.

El pleno del Quinto Circuito anuló la decisión del panel al examinar el caso.

“Controlar la inmigración ilegal es, sin duda, un tema importante y controvertido de política pública. Pero la Constitución confiere al Congreso, no a las cortes, una amplia autoridad para definir la política migratoria y diseñar los procedimientos para implementarla”, dijo la mayoría de la corte el viernes. 

“Ni nosotros ni las cortes de distrito tenemos la libertad de ignorar ese principio fundamental y reescribir la política migratoria que el Congreso ha promulgado”.

La corte anuló las órdenes de los juzgados de distrito que favorecían a los inmigrantes ilegales.

El fallo se refiere a la ley federal de inmigración, que establece que “en el caso de un extranjero que solicita admisión, si el oficial de inmigración examinador determina que dicho extranjero no tiene derecho a ser admitido de manera clara e indudable, deberá ser detenido”. 

Un extranjero, o inmigrante, que se encuentre en Estados Unidos pero que no haya sido admitido será considerado solicitante, según la ley.

Las directrices emitidas por la administración Trump en 2025 establecen que los inmigrantes ilegales que ya se encontraban en el país estaban sujetos a detención obligatoria según la ley, lo que provocó una oleada de impugnaciones legales.

El Quinto Circuito ya había fallado a favor de la administración en un caso aparte, al igual que la Corte de Apelaciones del Octavo Circuito de Estados Unidos. Otras cuatro cortes de apelación se han puesto del lado de los argumentos que sostienen que se aplica una ley diferente al procedimiento y que los inmigrantes indocumentados tienen derecho a audiencias para la fijación de fianzas.

La Corte Suprema está a punto de resolver la discrepancia entre las cortes de apelación. El 1 de octubre, los magistrados aceptaron uno de los casos.

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El fallo del viernes incluyó varias opiniones concurrentes, entre ellas la del juez de circuito James Ho, quien escribió que, dado que los inmigrantes indocumentados son libres de abandonar Estados Unidos en cualquier momento, “lo que buscan los peticionarios no es libertad, sino licencia para violar nuestra soberanía nacional”. Añadió que el Congreso tiene la facultad de cerrar las fronteras y ordenar la detención de los inmigrantes indocumentados en espera de su deportación.

La jueza de circuito Leslie Southwick, a la que se unieron otros cinco jueces, emitió un voto disidente.

“El interés del Gobierno en la expulsión es sustancial, y la detención le sirve durante un tiempo”, escribió. “La Constitución no prohíbe la detención. Prohíbe la privación de libertad "errónea o injustificada". 

Permite al Gobierno retener a un extranjero mientras decide, sin dilación indebida, si se ordenará la expulsión. La Constitución no permite al Gobierno retener a un extranjero durante todo el tiempo que dure esa decisión, sin obligación alguna de justificar la continuación del confinamiento”.

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