La Corte Suprema suspendió temporalmente una decisión de una corte inferior que detenía el intento de la administración Trump de eliminar una protección conocida como permiso de permanencia temporal para los inmigrantes procedentes de Cuba, Haití, Nicaragua y Venezuela.
La decisión de la corte, que se produjo el 30 de mayo, bloquea la orden de la corte inferior mientras se resuelve el asunto en el sistema judicial. Las magistradas Ketanji Brown Jackson y Sonia Sotomayor discreparon de la decisión de la corte.
La administración Trump había argumentado que la decisión de eliminar la libertad condicional era discrecional del secretario de Seguridad Nacional y no podía ser revisada por los tribunales.
A principios de este mes, el Departamento de Justicia comunicó a la Corte Suprema que una corte de distrito de Massachusetts "había llevado a cabo precisamente la revisión que el Congreso había prohibido, trastocando innecesariamente políticas de inmigración fundamentales que están cuidadosamente calibradas para disuadir la entrada ilegal, viciando prerrogativas fundamentales del poder ejecutivo y deshaciendo políticas aprobadas democráticamente que tuvieron un gran peso en las elecciones de noviembre".
El fiscal general de Estados Unidos, D. John Sauer, presentó la solicitud de suspensión de la sentencia de la corte de distrito como un intento de "corregir una tendencia reciente y desestabilizadora en los casos de inmigración", según el escrito.
La sentencia de la Corte Suprema del 30 de mayo siguió a otra decisión adoptada este mes en la que los magistrados permitieron al presidente retirar el estatus de protección a los venezolanos. En ese caso, se afirmó igualmente que una corte de distrito había ignorado la prohibición de revisar judicialmente las decisiones del Departamento de Seguridad Nacional.
Los extranjeros instaron a la Corte Suprema a no aceptar la solicitud del gobierno. El bloqueo de la corte de distrito, dijeron, protegía a medio millón de personas de una posible deportación.
"Si la corte de distrito no hubiera concedido la medida cautelar, los demandantes, aproximadamente medio millón de cubanos, haitianos, nicaragüenses y venezolanos que se encuentran legalmente en este país, se habrían convertido en indocumentados, sin posibilidad de trabajar legalmente y sujetos a una expulsión masiva de forma acelerada a medianoche del 24 de abril de 2025", dijeron a la corte.
La administración Biden concedió la libertad condicional, que puede otorgarse en virtud de la legislación federal por razones humanitarias, a amplias categorías de personas.
Jackson, que también disintió de la decisión sobre el estatus de protección de los venezolanos, afirmó en su voto particular el 30 de mayo que, aunque era probable que la administración prevaleciera en sus argumentos jurídicos, sopesar los perjuicios la llevaba a ponerse del lado de los extranjeros en esta fase del litigio.
"La conclusión es la siguiente: nuestra decisión de conceder (o no) una suspensión implica mucho más que simplemente pronosticar quién será el vencedor final. [...] En esencia, las suspensiones consisten en una evaluación equitativa de quién se verá perjudicado, y en qué medida, durante el proceso judicial, con el objetivo último de reducir las consecuencias reales del inevitable retraso relacionado con el caso pendiente", afirmó.
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