El texto completo del memorando de entendimiento para poner fin a la guerra entre Estados Unidos, Israel e Irán y reabrir el estrecho de Ormuz fue revelado por altos funcionarios estadounidenses el 17 de junio.
El documento oficial aún no se ha publicado, pero se prevé que todas las partes lo firmen formalmente el viernes. Altos funcionarios estadounidenses hablaron de forma anónima para leer el borrador a los periodistas durante una llamada telefónica mientras el presidente Donald Trump participaba en la cumbre anual del G7 en Francia.
A continuación, el borrador del acuerdo inicial para poner fin a la guerra con Irán, tal como fue leído por el funcionario estadounidense:
1. Estados Unidos de América y la República Islámica de Irán, junto con sus aliados en el conflicto actual, declaran, mediante la firma de este Memorando de Entendimiento, la terminación inmediata y permanente de todas las operaciones militares en todos los frentes, incluyendo el Líbano. Se comprometen a partir de ahora a no iniciar ninguna guerra ni operación militar entre sí, a abstenerse de amenazar o usar la fuerza mutuamente y a garantizar la integridad territorial y la soberanía del Líbano. El acuerdo final confirmará la terminación permanente de la guerra en todos los frentes, incluyendo el Líbano, y las demás disposiciones de este párrafo.
2. Estados Unidos de América y la República Islámica de Irán se comprometen a respetar la soberanía e integridad territorial de cada uno y a abstenerse de interferir en los asuntos internos del otro.
3. Ambos países se comprometen a negociar y alcanzar un acuerdo final en un plazo máximo de 60 días, prorrogable por mutuo acuerdo.
4. Inmediatamente después de la firma de este Memorando de Entendimiento, Estados Unidos comenzará a levantar su bloqueo naval y cualquier obstáculo contra la República Islámica de Irán, y le pondrá fin por completo en un plazo de 30 días. Durante este período, el tráfico de buques se restablecerá progresivamente hasta alcanzar los niveles previos a la guerra. Además, Estados Unidos se compromete a retirar sus fuerzas de las proximidades de la República Islámica de Irán en un plazo de 30 días tras la firma del acuerdo final.
5. Tras la firma de este Memorando de Entendimiento, la República Islámica de Irán hará todo lo posible para garantizar el paso seguro y gratuito de buques comerciales durante 60 días entre el Golfo Pérsico y el Mar de Omán en ambos sentidos. El tráfico comercial comenzará de inmediato y, considerando las necesidades de la República Islámica de Irán para eliminar los obstáculos técnicos y militares y realizar el desminado, se implementará en un plazo de 30 días. La República Islámica de Irán dialogará con el Sultanato de Omán para definir la futura administración y los servicios marítimos en el estrecho de Ormuz, en consulta con otros Estados ribereños del Golfo Pérsico, de conformidad con el derecho internacional aplicable y los derechos soberanos de los Estados costeros del estrecho de Ormuz.
6. Estados Unidos se compromete, junto con sus socios regionales, a elaborar un plan definitivo y acordado, con un presupuesto de al menos 300 mil MDD estadounidenses, para la reconstrucción y el desarrollo económico de la República Islámica de Irán. El mecanismo para la implementación de este plan se definirá como parte de un acuerdo final en un plazo de 60 días. Estados Unidos otorgará todas las licencias, exenciones y permisos necesarios para las transacciones financieras pertinentes.
7. Estados Unidos se compromete a levantar todas las sanciones contra la República Islámica de Irán, incluidas las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, las resoluciones de la Junta de Gobernadores del OIEA y todas las sanciones unilaterales estadounidenses, tanto primarias como secundarias, en un calendario acordado como parte del acuerdo final. Ambas partes reconocen la importancia crítica del levantamiento de las sanciones antes mencionado y expresan su intención de abordar de inmediato estas cuestiones en las negociaciones para alcanzar un acuerdo mutuo al respecto.
8. La República Islámica de Irán reafirma que no adquirirá ni desarrollará armas nucleares. Ambas partes acordaron resolver la disposición de las reservas de material enriquecido mediante un mecanismo que se acordará mutuamente, de conformidad con el calendario mencionado en el párrafo 7, siendo la metodología mínima la desnaturalización in situ bajo la supervisión del OIEA. Ambas partes también acordaron debatir la cuestión del enriquecimiento y otros asuntos mutuamente acordados relacionados con las necesidades nucleares de la República Islámica de Irán, sobre la base de un marco satisfactorio que se acordará en el acuerdo final. El acuerdo final confirmará las disposiciones de este párrafo. Estados Unidos y la República Islámica de Irán reconocen la importancia crucial de las cuestiones nucleares antes mencionadas y expresan su intención de abordarlas de inmediato en las negociaciones para lograr un acuerdo mutuo al respecto.
9. A la espera del acuerdo definitivo, Estados Unidos y la República Islámica de Irán acuerdan mantener el statu quo. La República Islámica mantendrá el statu quo actual de su programa nuclear, y Estados Unidos no impondrá nuevas sanciones ni desplegará fuerzas adicionales en la región.
10. Estados Unidos de América se comprometen a que, inmediatamente después de la firma de este Memorando de Entendimiento y hasta la finalización de las sanciones, el Departamento del Tesoro de Estados Unidos emitirá exenciones para la exportación de petróleo crudo iraní, productos derivados del petróleo y todos los servicios asociados, incluidas las transacciones bancarias, los seguros, el transporte, etc.
11. Estados Unidos se compromete a poner a disposición los fondos y activos congelados o restringidos de la República Islámica de Irán una vez implementado el presente Memorando de Entendimiento. Estados Unidos y la República Islámica de Irán acordarán mutuamente los procedimientos para la liberación de dichos fondos durante las negociaciones. Estos fondos, ya sean retenidos en la cuenta original o transferidos, estarán plenamente disponibles para el pago a cualquier beneficiario final designado por el Banco Central de la República Islámica de Irán. Estados Unidos se compromete a expedir todas las licencias y autorizaciones necesarias.
12. Estados Unidos de América y la República Islámica de Irán acuerdan que se establecerá un mecanismo ejecutivo para supervisar la correcta aplicación de este Memorando de Entendimiento y el cumplimiento futuro del acuerdo final.
13. Después de la firma de este Memorando de Entendimiento y sujeto al inicio de la implementación de los párrafos 1, 4, 5, 10 y 11 de este Memorando de Entendimiento, y la implementación continua de estas medidas, Estados Unidos de América y la República Islámica de Irán comenzarán negociaciones sobre el acuerdo final exclusivamente sobre los demás párrafos.
14. El acuerdo final será ratificado mediante una resolución vinculante del Consejo de Seguridad de la ONU.



















