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Personas llegan a los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos en Miami, el 17 de agosto de 2018. (AP/Wilfredo Lee, archivo)

Personas llegan a los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos en Miami, el 17 de agosto de 2018. (AP/Wilfredo Lee, archivo)

El USCIS especifica qué extranjeros no tendrán que solicitar un permiso de trabajo en EE. UU.

INMIGRACIÓNPor Alicia Márquez
12 de mayo de 2025, 4:25 p. m.
| Actualizado el12 de mayo de 2025, 4:25 p. m.

El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) especificó qué tipos de migrantes no tendrán que solicitar un Documento de Autorización de Empleo (EAD) en el país y cuáles sí lo necesitarán.

El servicio amplió recientemente la validez de las renovaciones automáticas de 180 a 540 días con el fin de evitar que los extranjeros en Estados Unidos sufran interrupciones en sus autorizaciones y, por lo tanto, en su trabajo.

Por lo tanto, el USCIS afirmó que "no hay ninguna interrupción en la ampliación de la prórroga automática de 540 días para las solicitudes de renovación elegibles presentadas a tiempo a partir del 4 de mayo de 2022 y hasta septiembre de 2025".

Este documento se conoce comúnmente como autorización de trabajo en Estados Unidos y es necesario para trabajar legalmente en el país.

Casos que no requieren una solicitud de autorización de empleo

Las directrices se actualizaron recientemente en el sitio web del servicio, donde se indica que si usted es residente permanente legal de Estados Unidos, no necesitará autorización de empleo, ya que su tarjeta de residente permanente (formulario I-551) o Green Card muestra su autorización para trabajar.

Además, las personas con estatus de trabajador no inmigrante temporal que se les permite trabajar para un empleador específico en función de su estatus están exentas del EAD.

Esto significa que si tiene una visa H-1B (para trabajadores especializados), un visado L-1B (traslados dentro de la misma empresa para profesionales especializados), un visado O (personas con habilidades extraordinarias) o un visado P (artistas y deportistas), no necesitará solicitar un EAD.

Casos que requieren una solicitud

Deberá solicitar un EAD si está autorizado a trabajar en Estados Unidos en función de su estatus migratorio, es decir, si es solicitante de asilo, refugiado o no inmigrante U y necesita demostrar su autorización de empleo.

O bien, se le exigirá que solicite una autorización de trabajo porque: Tiene pendiente el formulario I-485, Solicitud de residencia permanente o ajuste de estatus o tiene pendiente el formulario I-589, Solicitud de asilo y suspensión de expulsión.

Además, si tiene un estatus o una circunstancia de no inmigrante que le permite estar en los Estados Unidos, pero no le permite trabajar en el país sin solicitar primero una autorización de empleo al USCIS, como ser un estudiante no inmigrante con un visado F-1 o M-1.

En estos casos, el procedimiento requiere presentar la Solicitud de Autorización de Empleo a través del Formulario I-765 y pagar la tarifa correspondiente, dependiendo de la categoría:

Para solicitudes generales, la tarifa es de 520 dólares en formato papel o 470 dólares en formato electrónico. El costo es el mismo para los solicitantes de asilo, los que solicitan la suspensión de la expulsión y los que tienen el Estatus de Protección Temporal (TPS).

Si presentó el formulario I-485 con el pago de la tasa a partir del 1 de abril de 2024 y su formulario I-485 sigue pendiente, la tasa de solicitud es de 260 dólares en formato papel y el mismo costo en formato electrónico.

Además, si necesita renovar su autorización de empleo en Estados Unidos, el USCIS le insta a que presente su solicitud de renovación "lo antes posible" si su EAD está a menos de 180 días de su fecha de caducidad, para evitar la posibilidad de una interrupción en su autorización de empleo.

Siga a Alicia Márquez en X: @AliceMqzM


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