Esta fue la condena de cirujana plástica que ejercía sin título

Imagen ilustrativa de una mujer esposada. (John Moore/Getty Images)

Imagen ilustrativa de una mujer esposada. (John Moore/Getty Images)

24 de junio de 2026, 7:31 p. m.
| Actualizado el24 de junio de 2026, 7:31 p. m.

La Sala Penal de la Corte Nacional de Justicia de Ecuador ratificó la sentencia de cinco años de prisión contra la cirujana plástica Helen Elizabeth Romero Montaño por el delito de homicidio culposo tras la muerte de una paciente a la que le practicó un implante de senos sin tener la titulación profesional pertinente.

Según informó la Fiscalía, el tribunal acogió el pedido del Ministerio Público y declaró improcedente el recurso de casación presentado por la defensa de la sentenciada, por lo que la condena quedó en firme.

El procedimiento se llevó a cabo el 27 de agosto de 2020 en una clínica del norte de Quito, desde donde la sentenciada promocionaba sus servicios como cirujana plástica en redes sociales y a través de publicidad radial.

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Antes de la intervención, el personal de la clínica le practicó exámenes médicos para evaluar su estado salud y los resultados no mostraron impedimentos para el procedimiento, según detalló el Ministerio Público en un comunicado.

La cirugía duró seis horas, y posteriormente la paciente fue trasladada al área de recuperación, donde se descompensó poco tiempo después.

Su estado se agravó durante los siguientes dos días sin que la procesada lograra identificar la causa de la descompensación ni ordenara su traslado a un hospital con mayores recursos para brindarle atención especializada.

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Además, la procesada hizo caso omiso al criterio médico de un amigo de la víctima, quien visitó la clínica el día después de la cirugía.

Aunque finalmente fue trasladada a una casa de salud, la autopsia de la víctima determinó que falleció por un shock hipovolémico irreversible, que consiste en que el corazón deja de bombear por falta de sangre, situación provocada por laceraciones en la pared abdominal a causa de las cánulas de succión utilizadas para realizar la liposucción.

El tribunal concluyó que Romero incumplió el deber objetivo de cuidado, infringió la 'lex artis' médica y contravino las disposiciones emitidas por la autoridad sanitaria.


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