Quinto Circuito confirma que inmigrantes ilegales pueden ser detenidos sin fianza

Los jueces dictaminaron que estas personas cumplen los requisitos para ser consideradas "solicitantes de admisión" según la ley federal de inmigración, lo que las somete a detención obligatoria según la ley

El gobernador de Florida, Ron DeSantis (izquierda), el presidente Donald Trump (centro) y la secretaria de Seguridad Nacional, Kristi Noem (derecha), visitan un centro médico durante una visita a un centro de detención de inmigrantes ilegales, apodado "Alligator Alcatraz", situado en el aeropuerto de entrenamiento y transición Dade-Collier, en Ochopee, Florida, el 1 de julio de 2025. (Andrew Caballero-Reynolds / AFP)

El gobernador de Florida, Ron DeSantis (izquierda), el presidente Donald Trump (centro) y la secretaria de Seguridad Nacional, Kristi Noem (derecha), visitan un centro médico durante una visita a un centro de detención de inmigrantes ilegales, apodado "Alligator Alcatraz", situado en el aeropuerto de entrenamiento y transición Dade-Collier, en Ochopee, Florida, el 1 de julio de 2025. (Andrew Caballero-Reynolds / AFP)

7 de febrero de 2026, 7:21 p. m.
| Actualizado el7 de febrero de 2026, 7:21 p. m.

Una Corte federal de apelaciones se puso del lado de la administración Trump al mantener una política que obliga a la detención sin audiencia de fianza para los inmigrantes ilegales en Estados Unidos que entraron sin inspección.

En una decisión de 2 a 1 emitida el 6 de febrero, la Corte de Apelaciones del Quinto Circuito de Estados Unidos, con sede en Nueva Orleans, revocó las sentencias de las cortes inferiores que concedieron hábeas corpus (derecho a comparecer ante un juez) a dos ciudadanos mexicanos, Víctor Buenrostro-Méndez y José Padrón Covarrubias. La Corte determinó que estas personas reúnen los requisitos para ser consideradas "solicitantes de admisión" en virtud de la ley federal de inmigración, lo que las somete a la detención obligatoria en virtud del artículo 8 U.S.C. § 1225(b), en lugar de las opciones de liberación discrecionales disponibles en virtud del artículo § 1226(a).

La opinión mayoritaria, redactada por la jueza de circuito Edith Jones, hizo hincapié en la adhesión al texto legal. "El texto dice lo que dice, independientemente de las decisiones de administraciones anteriores", afirmó la corte, rechazando los argumentos de que la política representaba un cambio ilegal con respecto a las interpretaciones anteriores del Departamento de Seguridad Nacional y la Junta de Apelaciones de Inmigración.

"Al eliminar la dicotomía entre exclusión y deportación, [la Ley de Reforma de la Inmigración Ilegal y Responsabilidad del Inmigrante] puso a los inmigrantes que solicitan la admisión legalmente en pie de igualdad con los que entraron sin inspección", escribió Jones. "Parece extraño sugerir que el Congreso reservó las audiencias de fianza exclusivamente para los inmigrantes ilegales".

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La jueza de circuito Dana Douglas disintió. Argumentó que el Congreso, que promulgó la Ley de 1996, "se sorprendería al saber que también había exigido la detención sin fianza de dos millones de personas".

La fiscal general de los Estados Unidos, Pam Bondi, elogió la sentencia en una publicación en X.

"El Quinto Circuito acaba de dictaminar que los inmigrantes ilegales pueden ser detenidos legítimamente sin fianza", afirmó. "Un golpe significativo contra los jueces activistas que han socavado nuestros esfuerzos por devolver la seguridad a Estados Unidos en todo momento".

La política, aplicada en septiembre de 2025, amplía la detención obligatoria más allá de las llegadas a los puertos de entrada para incluir a los inmigrantes ilegales en el interior de Estados Unidos, lo que podría afectar a miles de personas recluidas en centros de Texas y Luisiana, donde el Quinto Circuito tiene jurisdicción.

Otra sentencia del Quinto Circuito en septiembre de 2025 en el caso W.M.M. contra Trump concedió una medida cautelar contra las deportaciones de ciudadanos venezolanos en virtud de la Ley de Enemigos inmigrantes, alegando que los plazos de notificación eran inadecuados para el debido proceso.

En ese caso, la corte consideró que las notificaciones con siete días de antelación eran insuficientes y exigió un mínimo de 21 días, dadas las barreras a la detención, como el acceso limitado a abogados y recursos legales.

"La notificación debe estar 'razonablemente calculada, en todas las circunstancias', para dar a las partes 'un tiempo razonable para comparecer'", escribió la mayoría, estableciendo un paralelismo con los retos que plantean las expulsiones aceleradas y las detenciones obligatorias.

La apelación consolidada se derivó de los expedientes de las Cortes de distrito del Distrito Sur de Texas, donde los jueces dictaminaron que los detenidos tenían derecho a una audiencia de fianza.


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